Thursday, May 14, 2009

Comunicado de la Plataforma portuguesa para la libertad de educación







Comunicado de la Plataforma Portuguesa para la Libertad de Educación
1) La Plataforma portuguesa presentará esta semana o la próxima un pedido al Director del Instituto español Giner de los Ríos,al Consejero y a la Inspección central de que para el próximo año escolar se reformulen los textos de los libros que conforman el grueso de la Asignatura Educación para la ciudadanía.Esta Plataforma considera que el autor del libros Jose Antonio Marina pretende imponer una ética obligatoria basada en una antropología subjetivista no acorde con la objetividad o neutralidad solicitada por el TS en sus sentencias.Si los manuales del próximo año no son acordes con la neutralidad exigida por la ley los padres objetores seguirán al consejo del supremo en orden a accionar sumaria y preferentemente este derecho a que sus hijos no sean adoctrinados.Esta plataforma anexará en dicho pedido pruebas que documentan y reflejan fielmente el intento por parte del autor del libro de plasmar una doctrina basada en una muy personal visión del hombre tanto individual como socialmente considerado.
2) Esta Plataforma por su ubicación en Portugal al intento totalitario de que se imponga una asignatura sobre educación sexual en las escuelas portuguesas con caracter obligatorio.A fin de dar a conocer el modelo que los padres de nuestro Pais está implementando contra la intromisión del Estado en materias educativas,se organizó una conferrencia impartida por Jose Luis Bazán de la cual anexamos fotos.
Gracias por la atención dispensada.

Segunda sentencia favorable a padres objetores


EN ZARAGOZA, SEGUNDA SENTENCIA POSTERIOR A LA SENTENCIA DEL TS, FAVORABLE A PADRES OBJETORES. El Señor Magistrado-Juez de Zaragoza, con independencia del respeto que le merecen las resoluciones del TS, basa esta segunda sentencia, en primer lugar, en la doctrina emanada del TC, como máximo responsable de la interpretación del Ordenamiento Jurídico (art. 5.1 de la LOPJ), en la propia Constitución, en algunos de los parámetros de la propia sentencia del TS, a la que alude en muchas ocasiones y en los votos particulares de la misma. Así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Desde la plataforma de padres objetores a EpC en Aragón, felicitamos a todo el movimiento objetor por este nuevo triunfo de la libertad y esperamos que otros jueces y tribunales sigan su ejemplo. Especialmente deseamos que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tenga en cuenta en sus próximos juicios estas dos sentencias magistrales de 13 y 27 de abril respectivamente. Recordemos que el TSJA dictó una primera sentencia, con fecha 9 de marzo, en contra de unos padres objetores, a los que además, de manera inexplicable condenaba en costas. Hacemos un breve resumen de lo más interesante de la sentencia nº 169/2009 de veintisiete de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado nº 2 de Zaragoza. Hay una serie de contenidos éticos que pueden ser muy discutibles, pero en todo caso lo que resulta rechazable es la necesidad de asunción de los mismos, es donde se produce la afectación del art. 16 y 27.3 de la CE. El problema es que no se limita a enseñar tales principios o valores generales, sino que éstos se convierten en código moral obligatorio o al menos óptimo. Con ello en definitiva se permite al Estado el adoctrinamiento de los menores y se rompe con ello el principio de neutralidad del mismo, para establecer, valga la paradoja, “confesionalidad laica”. Las referencias a la educación afectivo-emocional son continuas y lo mismo las que se hacen a la toma de posturas y planteamientos de dilemas morales en los RD. Si pasamos a los criterios de evaluación de la EpC, en los mismos reglamentos se configuran como un control de las actitudes personales de los alumnos respecto de lo enseñado. Si descendemos un peldaño más y entramos en el examen de los textos, muestran a las claras un adoctrinamiento en concretas opciones morales de distinto signo, dependiendo de los autores de los manuales, con el designio de hacer prosélitos. Los alumnos a quienes van dirigidas estas enseñanzas, niños y adolescentes, difícilmente tienen convicciones a las que puedan renunciar, dado que están en el periodo de formación que les va a permitir tener convicciones, por lo que si se les inculcan comportamientos en un cierto sentido, lo natural y lógico es que asuman aquellos valores como forma de conducta, y ello es lo que justifica la petición de los padres por ser ellos los que tienen derecho preferente a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones. Respecto a que el recurrente lleva a sus hijas a un colegio concertado, con un ideario propio, donde se pueden escoger los manuales y profesores mas acordes con dicho ideario, ya que los colegios concertados han de limitarse a la enseñanza reglada, sin que en teoría puedan apartarse de las directrices impuestas y menos contradecirlas y las directrices vienen dadas por las normas mencionadas. La sentencia del TS hace recaer sobre los padres el peso de una casuística de reclamaciones, que mal podrán formular frente a colegios privados. No se trata de ver si en cada momento, si en cada clase o en cada lección, se conculcan tales derechos, sino que podría haber una objeción en abstracto a la asignatura, ya que lo que se cuestionan no son los contenidos de la asignatura sino la filosofía pedagógica que la inspira que, por esencia, choca con la libertad religiosa del art. 16 de la CE y con derecho a la educación de los padres del art. 27.3 de la CE, pues usurpa sus funciones, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con ellas. El FALLO reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y declara al mismo exento de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluado, sin que pueda tener consecuencias negativas a la hora de promocionar curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.